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Como venimos insistiendo la tasa —a diferencia del impuesto— debería tener una contraprestación directa y específica. Si el municipio no presta el servicio que justifica su cobro, la obligación de pago pierde su base jurídica y moral. El contribuyente no está evadiendo: está señalando un incumplimiento.
¿Que ocurriría entonces si un vecino poda los árboles de su cuadra, limpia la cuneta, arregla un camino rural o repara el bache frente a su casa, absorbiendo un costo que le corresponde al municipio?. ¿Podría documentarlo y descontarlo de la tasa correspondiente? No como evasión, sino como compensación.
Ese contribuyente que asume funciones municipales se convierte, de hecho, en un prestador no reconocido del servicio público. Esto abre una pregunta: ¿debería existir un mecanismo formal de reconocimiento o de compensación?
En derecho, si una parte no cumple, la otra queda habilitada a suspender sus obligaciones. Aplicado a la tasa: el incumplimiento municipal podría habilitar la retención del pago, al menos parcial, especialmente cuando hay evidencia documentada de la falta de servicio.
Sólo como una tesis: cuando el Estado cobra una tasa sin prestar el servicio equivalente, el contribuyente que asume ese servicio por cuenta propia no está incumpliendo un deber cívico: está ejerciendo uno. La pregunta entonces no es si tiene derecho a hacerlo, sino por qué el sistema no lo reconoce.
Más aún: si se aplica como corresponde en estos casos el principio de equivalencia la situación podría aclararse más todavía. Este principio en resumen dice que la tasa debe tener un servicio enfrente. Sin servicio, no hay tasa legítima. Pero tal vez lo que esté faltando para que si hay tasa haya obligadamente contraprestación sea que los contribuyentes comprendamos finalmente el poder que tenemos también en esa relación que a priori parece desigual pero que en realidad no lo es tanto.
Fuente: Campoinfo.

