Tasas municipales sin fundamento: la Justicia gana caso por caso, pero el sistema no cambia

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El patrón que se repite: gana el contribuyente, pierde la regla general

En distintos puntos del país se acumulan fallos que declaran ilegítimas —total o parcialmente— tasas municipales que no logran acreditar el servicio que dicen retribuir. El criterio de fondo es siempre el mismo: una tasa exige una contraprestación concreta, individualizada y efectivamente prestada; si el municipio no puede probarla, o cobra de más respecto del costo real, el tributo cae. Pero hay algo igual de notable en todos estos casos: cada fallo resuelve un expediente puntual, contra un municipio puntual, para un grupo de contribuyentes puntual. Nada de eso impide que el municipio de al lado —o el mismo, al año siguiente— apruebe una tasa con el mismo defecto.

En Trenque Lauquen, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 resolvió la causa «Cornejo, Pedro José y otros c/ Municipalidad de Daireaux»: cuatro contribuyentes rurales impugnaron la tasa vial de 2022 a 2024, y el tribunal la declaró ilegítima para las parcelas sin acceso vial razonable, validándola solo donde existía un camino transitable, además de fijar una desproporción de entre el 23% y el 28% entre lo recaudado y el costo real del servicio. En una causa conexa contra el mismo municipio, el juzgado ordenó devolver a productores rurales lo cobrado por una tasa vial con mantenimiento deficiente y fondos desviados a otros fines, poniendo en cabeza del municipio —no del contribuyente— la prueba de que el servicio se prestó. Ese fallo es, según la nota de LA NACION que lo reseñó, apenas uno de los casos ejemplares junto a los de Trenque Lauquen, Azul y San Nicolás, que conviven con jueces más condescendientes en el resto del país.

Y para completar el cuadro de dispersión: mientras estos fallos golpean tasas puntuales, otros tribunales avalan tributos con el mismo tipo de objeciones. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata validó en febrero de 2026 la Tasa por Servicios Esenciales de la Municipalidad de Azul, y la propia Corte Suprema, en «Esso Petrolera Argentina c/ Municipalidad de Quilmes», amplió el margen de discrecionalidad municipal para fijar tasas de control, trasladando al contribuyente la carga de demostrar la desproporción del tributo —un giro que, según especialistas del Colegio de Abogados de San Isidro, contradice el criterio previo que obligaba al municipio a probar la prestación efectiva del servicio. Sobre las tasas incluidas en las facturas de servicios públicos, un juzgado federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución nacional que lo prohibía, en nombre de la autonomía municipal, mientras otros tribunales confirmaron esa prohibición. No hay una sola Justicia hablando: hay decenas de jueces resolviendo decenas de expedientes con estándares distintos.

¿Por qué nunca se generaliza?. Que un juzgado anule una tasa en Daireaux no tiene ningún efecto automático en Pergamino, en Puerto Madryn o en el municipio vecino con una ordenanza idéntica. Varias razones lo explican:

El efecto de la sentencia es inter partes. En nuestro sistema, un fallo —salvo contadas excepciones de control de constitucionalidad con efectos más amplios— resuelve el caso concreto entre las partes que litigaron. La ordenanza sigue vigente y se sigue cobrando a todos los que no demandaron.

Litigar tiene costos que desalientan el reclamo masivo. Iniciar una causa contencioso administrativa exige asesoramiento legal, tiempo y, en muchos casos, el pago previo del tributo cuestionado. Eso reduce drásticamente la cantidad de contribuyentes dispuestos a judicializar, aunque el fundamento del reclamo sea sólido.

Cada municipio redacta su propia ordenanza fiscal. Aunque el defecto de fondo sea el mismo —cobrar sin poder probar el servicio—, el texto de cada norma es distinto, lo que le permite a cada intendencia argumentar que su caso es diferente del que perdió el municipio vecino.

La jurisprudencia está dividida, incluso en la cúpula judicial. Los casos de Azul y de Esso muestran que ni siquiera hay consenso sobre si la carga de la prueba debe recaer en el municipio o en el contribuyente. Esa falta de un criterio unificado le da a cada intendencia un argumento para sostener que su tasa «sí» resiste el control judicial.

No existe un mecanismo que traduzca un fallo en política pública. Ningún fallo obliga a un Concejo Deliberante a revisar su ordenanza fiscal ni a otros municipios a ajustar la propia. La corrección queda librada a que, en cada distrito, aparezca otro contribuyente dispuesto a litigar por su cuenta.

Frente a este panorama, la respuesta política es previsible: se sigue aprobando.

Las tasas son la principal fuente de recursos propios del municipio. A diferencia de la coparticipación, dependen exclusivamente de la gestión local, así que renunciar a ellas o rediseñarlas tiene un costo fiscal inmediato que pocos gobiernos están dispuestos a asumir sin que un juez se lo imponga.

Perder un juicio no cuesta políticamente; bajar la recaudación, sí. Una sentencia adversa afecta a un grupo acotado de demandantes. Modificar la ordenanza para toda la base de contribuyentes implica explicar un recorte de ingresos o buscar otra fuente, algo que se evita, sobre todo cerca de elecciones.

Las ordenanzas fiscales se aprueban casi de manera rutinaria. Suelen votarse junto con el presupuesto anual, en un trámite donde raramente se audita si el monto de cada tasa guarda relación real con el costo del servicio —justamente el punto que la Justicia viene señalando como insuficiente en los casos que pierde el municipio.

La dispersión de fallos funciona como cobertura política. Mientras existan sentencias como la de Azul o la de Esso que convalidan el criterio amplio de los municipios, intendentes y concejales tienen con qué responder ante la crítica: «otros tribunales fallaron a nuestro favor».

En teoría, los Tribunales de Cuentas provinciales podrían cortar esta dinámica antes de que llegue a los tribunales. El de la Provincia de Buenos Aires tiene, por el artículo 159 de la Constitución provincial, la facultad de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas municipales, aprobarlas o desaprobarlas, inspeccionar las oficinas que administran fondos públicos y tomar medidas para prevenir irregularidades. Ya en 1999 había emitido una resolución recordando a los Concejos Deliberantes y a los Departamentos Ejecutivos el deber de ajustarse a la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de exenciones y condonaciones de tasas. Pero en la práctica no interviene para frenar tasas infundadas caso por caso, por varias razones:

Su control es contable, posterior, y no de razonabilidad tributaria. Audita si lo recaudado fue rendido conforme a las normas presupuestarias, no si la fórmula de cálculo de una tasa específica se corresponde con el costo real de un servicio; esa evaluación, en la práctica, termina en manos de la Justicia contencioso administrativa.

No revisa de oficio cada ordenanza fiscal nueva. Trabaja sobre rendiciones de cuentas generales y periódicas, no sobre cada tasa que aprueba cada Concejo Deliberante en cada distrito.

Sus resoluciones no anulan ordenanzas. Puede observar a los funcionarios responsables de una rendición irregular, pero no tiene la facultad de declarar nula la norma tributaria que dio origen al cobro cuestionado.

La escala del problema lo desborda. Con miles de municipios y organismos bajo su órbita, prioriza el control formal de la ejecución presupuestaria por sobre un análisis pormenorizado de cada tasa, lo que en los hechos traslada ese control exclusivamente a los tribunales.

El resultado es un círculo que se retroalimenta: la Justicia sigue fallando expediente por expediente contra tasas sin sustento, pero como esos fallos no generalizan, cada municipio evalúa el riesgo de forma aislada y, mientras no lo demanden a él en particular, sigue cobrando. Mientras litigar siga siendo caro para el contribuyente, la jurisprudencia siga dividida entre tribunales, ningún fallo obligue a revisar ordenanzas, y el control del Tribunal de Cuentas siga limitado a lo contable-formal, es esperable que sigan apareciendo, distrito por distrito, nuevas tasas con los mismos vicios que la Justicia ya identificó en otros lugares.

Fuente: CampoInfo

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