«Lo que es vicioso desde el principio, no se convalida con el paso del tiempo»

Loading

La ilegalidad como costumbre. Hay una lógica que circula, silenciosa, por los pasillos de la administración pública argentina. No está escrita en ningún decreto ni figura en ningún código. Pero opera con una eficacia notable: si siempre se cobró así, algo de razón tendrá.

Es una lógica cómoda. Y es una lógica falsa.

Tasas municipales sin servicio que las respalde. Impuestos provinciales que se apilan sobre bases ya gravadas por la Nación. Retenciones aplicadas con fundamento legal difuso, cuando lo hay. Todo eso se sostiene, año tras año, no por su validez jurídica sino por su repetición. Como si el tiempo tuviera algún poder purificador sobre el abuso.

El axioma romano que abre este artículo lleva dos mil años desmontando ese razonamiento. Y sigue siendo necesario.

El vicio que estaba ahí desde el principio. Una tasa municipal es legítima cuando hay algo concreto del otro lado: un servicio real, individualizado, que el municipio efectivamente presta. La Corte Suprema lo ha dicho muchas veces y de distintas maneras. Aun así, hay municipios que cobran tasas de seguridad e higiene, de inspección, de habilitación o de publicidad sin acreditar nada. Sin mostrar qué se hace con ese dinero ni para quién.

El problema no está en la recaudación en sí. Está en el origen: se crea el tributo para llenar la caja, no para financiar un servicio. Eso es, técnicamente, un vicio de origen. Y aquí es donde el axioma pesa: que ese cobro se repita durante cinco, diez o veinte años no lo limpia. La prescripción puede cerrar la puerta al reclamo, sí, pero no transforma el abuso en derecho. Son cosas distintas, aunque se confundan con frecuencia —a veces de buena fe, a veces no tanto.

En el plano provincial, el vicio tiene nombre y apellido: Ingresos Brutos. Un impuesto en cascada, regresivo, que distorsiona precios y castiga especialmente a quienes producen. Convive con el IVA nacional sobre las mismas operaciones, generando una superposición que no tiene justificación técnica seria. Y las empresas que operan en más de una provincia saben bien lo que significa enfrentarse a retenciones y percepciones acumuladas que superan la obligación tributaria real, con saldos a favor que el Estado tarda —o directamente evita— devolver.

No es un diseño torpe. Es un diseño intencional. Se armó para maximizar la recaudación, no para respetar la capacidad contributiva de nadie. Y que lleve décadas funcionando así no lo vuelve legítimo. Lo que nació distorsionado, distorsionado sigue.

Prescripción no es lo mismo que convalidación

Vale la pena detenerse en esto porque la confusión es frecuente y costosa. Que un contribuyente ya no pueda reclamar ciertos períodos —porque prescribieron— no significa que el Estado tenía razón. Significa que el tiempo clausuró la vía judicial. Nada más. La ilegitimidad del acto original no desaparece por eso; queda intacta, tanto en el plano jurídico como en el moral.

Tractu temporis —el transcurso del tiempo— no cura lo que nació enfermo. Eso es exactamente lo que dice la máxima latina. Y es, todavía hoy, una de las ideas más útiles que el derecho romano nos dejó.

El contribuyente que paga una tasa sin ninguna contraprestación visible, o que carga con una superposición impositiva que ningún criterio razonable justifica, no está obligado a aceptar el argumento de la costumbre. La antigüedad de un abuso no es su justificación. Es, si acaso, la prueba más clara de cuánto tiempo lleva sin corregirse.

Frente a la creatividad recaudatoria del Estado, el derecho responde con algo mucho más antiguo que cualquier ordenanza municipal: unéa máxima que tiene más de dos mil años —y que, por alguna razón, sigue haciendo falta.

Fuente: CampoInfo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *