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Casos judiciales como los de Pergamino y Pehuajó han puesto nuevamente en el centro del debate público el uso de productos fitosanitarios en la agricultura argentina. En Pergamino, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario atraviesa las etapas finales de un juicio penal contra productores rurales, un ingeniero agrónomo y exfuncionarios municipales acusados de realizar aplicaciones en zonas prohibidas. En Pehuajó, la causa escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá resolver si una ordenanza municipal puede fijar distancias de resguardo menores a las reclamadas por los denunciantes. Dos procesos distintos, una misma lógica: transformar una cuestión técnica y agronómica en un problema de prohibición judicial.
Nadie debería defender fumigaciones nocturnas sin receta, aplicaciones a metros de viviendas, o el incumplimiento flagrante de las normativas vigentes. Si en Pergamino se probó que hubo productores que actuaron con desprecio de las reglas y de sus vecinos, que respondan por ello. La ley existe precisamente para eso. Pero de allí a concluir que los fitosanitarios en sí mismos son el problema —y que la solución es prohibirlos o rodearlos de distancias kilométricas que hagan inviable la producción— hay un salto lógico que ningún dato científico serio avala.
La distinción es fundamental y se pierde con facilidad en el calor del debate. Una aplicación mal realizada —sin respetar distancias, en condiciones climáticas adversas, sin un profesional habilitado, con equipos mal calibrados— puede causar deriva, contaminación y daño. Eso es exactamente lo que el sistema normativo argentino busca evitar. Pero ese mismo producto, aplicado correctamente, en la dosis indicada en el marbete, con el equipamiento adecuado, por un aplicador capacitado y bajo la supervisión de un ingeniero agrónomo, es una herramienta segura y necesaria para producir alimentos.
Según un análisis reciente del sector agropecuario, este tipo de situaciones de incumplimiento representa menos del 10% de los casos, pero explica casi el 100% del rechazo social. La mayoría de los productores trabaja bien. Los desvíos —aunque minoritarios— terminan definiendo la percepción pública y empujando políticas de prohibición que castigarían a todos por los errores de unos pocos.
Un sistema normativo que existe y que hay que hacer cumplir
Argentina no es un país sin reglas en materia fitosanitaria. SENASA regula el registro de productos, la reevaluación permanente, los controles de trazabilidad y la habilitación de aplicadores. El INTA, el Ministerio de Agricultura, las provincias y las cámaras del sector acordaron conjuntamente pautas específicas para aplicaciones en áreas periurbanas, con recomendaciones de zonas buffer, uso de barreras vivas y condicionantes climáticos. El sistema normativo, en términos técnicos, es sólido.
El problema real no es la ausencia de regulación: es la falta de control efectivo y la debilidad institucional de los municipios para hacer cumplir lo que ya está escrito. Exigir más cumplimiento no es lo mismo que exigir más prohibición.
Cuando la Justicia fija distancias de resguardo de 1.095 metros —como ocurrió con la cautelar en Pergamino— o cuando se debate si deben ser aún mayores, estamos ante decisiones que tienen consecuencias productivas y económicas enormes para la agricultura pampeana, sin que necesariamente exista evidencia científica que las justifique en esa magnitud específica. Los jueces no son agrónomos, ni toxicólogos, ni meteorólogos. Pueden y deben intervenir cuando hay delitos probados. Pero convertir al Poder Judicial en el árbitro permanente de las decisiones técnicas sobre uso de insumos agrícolas es una receta para la parálisis productiva.
La Argentina produce alimentos para más de 400 millones de personas en el mundo. Esa capacidad no es un dato menor ni un privilegio de los grandes productores: es la base de las exportaciones, de los empleos rurales y de la soberanía alimentaria misma. Erosionar esa base mediante prohibiciones judiciales de alcance general, motivadas por casos puntuales de incumplimiento, sería un error de proporciones históricas.
La posición que merece sostenerse no es la de quien niega los riesgos del mal uso de fitosanitarios, sino la de quien exige precisamente lo contrario: rigor, profesionalismo y cumplimiento real de las normas. Eso implica:
Aplicaciones con receta agronómica obligatoria, firmada por un profesional habilitado que conozca el lote, el cultivo y las condiciones climáticas.
Equipos certificados y calibrados, con tecnologías que minimicen la deriva —pastillas de baja presión, cortavientos, aplicaciones nocturnas solo cuando está permitido y en condiciones adecuadas—.
Respeto de las zonas buffer establecidas por la normativa vigente, que ya contemplan la protección de áreas pobladas sin hacerlo inviable.
Trazabilidad y registro digital de las aplicaciones, para que cualquier incidente pueda auditarse con datos reales.
Formación continua de aplicadores y productores, y control municipal efectivo con capacidad técnica real.
Nada de esto requiere prohibir. Requiere hacer cumplir lo que ya existe, invertir en fiscalización y exigir a todos los actores de la cadena —productores, aplicadores, asesores y funcionarios— el nivel de responsabilidad que la actividad demanda.
Los casos de Pergamino y Pehuajó podrán ser llegado el caso, eventos de incumplimiento. Pero la conclusión correcta no es demonizar los fitosanitarios ni judicializar la agronomía: es entender que el problema tiene nombre y apellido, y que se llama mala práctica. Contra eso, la respuesta es más ciencia, más control y más profesionalismo. No menos producción y más judicialización.
Fuente: CampoInfo

