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En la causa penal por contaminación ambiental (Ley 24.051) que tramita ante el Juzgado Federal de Pehuajó se incorporó la pericia del INTA Balcarce, de Virginia Aparicio: en suelos de viviendas de Francisco Madero, a 10 metros del lote fumigado, se detectaron 13 compuestos. La pesquisa alcanza a los productores/as agroindustriales Ángela Cangele y Carlos Quiles por fumigación terrestre sin receta y con vientos fuertes la noche del 17/9/2023; una niña de 3 años y un bebé fueron atendidos.
En febrero de 2024 la querellante Cintia Bongianino, patrocinada por Fernando Cabaleiro (Naturaleza de Derechos), presentó hoja de ruta probatoria; tras insistencias, la Fiscalía ordenó en julio de 2024 el estudio (sólo en suelos). La PFA tomó muestras en agosto de 2024 y el INTA-Balcarce informó el 1 de octubre de 2025.
Los compuestos detectados fueron: glifosato y AMPA; atrazina e hidroxiatrazina; ametrina; metolaclor; metalaxil; tebuconazol; epoxiconazol; metconazol; diazinon; carbaril; butóxido de piperonilo.
Resultados por vivienda. Jardín de Bongianino: glifosato 111,9 µg/kg; ametrina 2,8; atrazina 4,7; tebuconazol 25,1; epoxiconazol 23,5; diazinon 2,2; butóxido de piperonilo 10,9; carbaril <2,7 (LOQ). Jardín del bebé: AMPA 3.423,8 µg/kg; glifosato 106,3; atrazina OH 87,3; tebuconazol 0,5; epoxiconazol 10,7; diazinon 3,2; butóxido de piperonilo 9,2; metolaclor 0,4. Vivienda intermedia: metalaxil 0,5; atrazina OH 115,2; tebuconazol 28,5; epoxiconazol 24,3; diazinon 3,3; butóxido de piperonilo 5,9; metolaclor 1,1; metconazol 17,8.
El patrón en domicilios a 10 metros prueba deriva y persistencia, desmiente la “inactivación inmediata” y el “no traspaso de límites” de los agrotóxicos y refuerza el riesgo por exposiciones crónicas de baja dosis. Aunque la Fiscalía demoró y acotó matrices (resta ampliar a agua), la pericia robustece el pedido de inmediata indagatoria a Cangele y Quiles.
Los números —en especial AMPA 3.423,8 µg/kg y glifosato 111,9 µg/kg— muestran que fumigar a 10 metros del hábitat humano es peligroso y encuadrable en la Ley 24.051 por contaminación. Y desbarata los pilares del “Proyecto del Veneno”, que valida distancias ínfimas como en el caso.
Fuente: Naturaleza de derecho.

