LA COOPERATIVA ES DEL PUEBLO???

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El recibo de la luz está compuesto en el caso de Pehuajó y haciendo números redondos la mitad es tarifa de luz y la otra mitad es impuestos:

Nación: se lleva el 21 % (IVA)

Municipio se lleva otro 21 % (15% de alumbrado público + 6 % de uso de espacio aéreo que lo recauda Provincia pero lo gira a los Municipios)

Y el resto hasta llegar al 50 % son por distintas leyes Provinciales que toman su porcentaje.

Como todos los impuestos son porcentuales, cada vez que aumenta la luz, aumenta en la misma proporción los impuestos. Es decir que a cada tarifazo viene asociado un impuestazo de Nación + Provincia + Municipio.

En particular en Pehuajó, se da el caso de que a pesar de que la Cooperativa hace poco tiempo gestionó la licencia técnica, el Municipio no activa el mecanismo para renovarle la concesión que está vencida desde hace más de 20 años. Y no es una cuestión solamente de papeles que por ejemplo le permitirían inversiones con créditos a tasa subsidiada, sino que culpa de no tener la concesión paga más cara la energía que la Cooperativa compra. Por ejemplo la Cooperativa de Trenque Lauquen compra la energía que “revende” a en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Cooperativa de Pehuajó no tiene la posibilidad de comprar en el mercado mayorista y se la compra a Edén que actúa de revendedor y que por supuesto le carga ese costo (que otras Cooperativas no tienen).

En relación a los altos consumos, cuando aparecen de un mes a otro, la ley 24240 que es la Ley de Defensa al Consumidor dice:

«ARTICULO 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.

Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.

Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.»

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