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La Cámara Contenciosa Administrativa de San Martín nuevamente confirma el fallo de primera instancia en los autos «HERRERA, RUBÉN ADRIAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
Esta causa, es donde perdiera la vida el menor Wenseslao Herrera producto de una picada mortal en el acceso Kirchner de Pehuajó cuando se realizaba la «XXIV Fiesta Nacional de la Moto año 2018», en el Club Estudiantes Unidos.-
La Agrupación de Motos Pehuajó y el Club Estudiantes Unidos de Pehuajó quedaron eximidos de responsabilidad.
Respecto de estos dice el fallo: Un club o agrupación no puede, motu proprio, interceptar el tránsito vehicular o repeler a sujetos que cometen delitos contra la seguridad pública (art. 193 bis del C.P.). La dirección y control del tránsito en una vía de comunicación estratégica es una función pública estatal indelegable; por lo tanto, la presencia o ausencia de un vallado precario no puede desplazar la responsabilidad que emerge de la falta de servicio policial y municipal en la represión de conductas delictuales en curso.
Se imputa la totalidad (100%) de la responsabilidad civil a las accionadas condenadas pero atribuye un grado de responsabilidad interno entre ellas respecto a las obligaciones concurrentes que atañen a los condenados, a efectos de las eventuales acciones de regreso que pudieren articularse, de la siguiente manera: un setenta por ciento (70%) a cargo del conductor Sr. Juan Ignacio Guzzo; un diez por ciento (10%) a cargo del guardián Sr. Braian Emanuel Villarreal; un diez por ciento (10%) a cargo de la Provincia de Buenos Aires; y el restante diez por ciento (10%) a cargo de la Municipalidad de Pehuajó (cfr. art. 851 y cc. del C.C.yC.)
En síntesis más allá de las responsabilidades internas, de la repetición que puedan lograr, el Municipio y la Provincia deberán abonar la totalidad a los damnificados.-

