Tutela colectiva del derecho al hábitat. Urbanización de barrios populares. Ordenan tramitar una causa donde se discute la reasignación del Impuesto País y se solicita la inconstitucionalidad del Decreto 193/2024 (*FED / PBA)
Por María Victoria Mosmann
El día 2 de septiembre de 2024, en el marco de la causa «CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO» (EXpte. FLP 15854/2024), se dispuso tramitar el proceso y solicitar al Registro Público de Procesos Colectivos que informe respecto de la existencia de otros procesos colectivos en trámite cuya pretensión guarde sustancial semejanza respecto de la afectación de los derechos que se reclaman.
El proceso colectivo fue iniciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Lorenzo de Vedia, en su carácter de cura en opción por los pobres; y por una señora, por derecho propio en su carácter de habitante del Barrio Cumba (ID RENABAP 384) de la ciudad de Pehuajó, quienes promovieron acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Pehuajó, ello con el objeto de que se declare ilegítimo e inconstitucional el Decreto N° 193/2024 por considerarlo violatorio de los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano.
Invocan los actores que la referida afectación de derechos se produce en virtud de que el decreto cuestionado ha modificado las asignaciones específicas de lo recaudado por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva (PAIS), a partir de lo cual el Poder Ejecutivo habría incurrido en un exceso reglamentario que desnaturalizaría los fines de las leyes nos. 27.541 (art. 42 inc. b) y 27.453, y sus modificatorias, toda vez que a partir de dichas disposiciones se habría eliminado la principal fuente de financiamiento del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), provocándose la paralización e interrupción de las obras y acciones llevadas a cabo con el objeto de la urbanización de los denominados como “Barrios Populares”
En ese contexto el Juez interviniente entendió que “puede advertirse que existe una homogeneidad fáctica y normativa, que se individualiza a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 193/2024 que modificó los porcentajes de financiamiento destinados al FISU (como medio de tornar operativa la política pública ante reseñada) de lo recaudado por el Impuesto PAIS; a un punto que, siempre según la postura asumida por la parte actora, implicó su virtual eliminación y la paralización e interrupción de las obras y acciones para la integración socio-urbana de los barrios populares incluidos en el RENABAP, todo lo cual permite considerar como razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, en tanto el interés considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda y que, a su vez, permite resguardar el derecho de acceso a la justicia y, por ello, este juzgado entiende que corresponde darle trámite de colectivo al proceso en cuestión, ya que la posible solución podría tener un impacto más amplio que afectaría no solo a la amparista residente del Barrio Cumba, sino también a todas las personas que residen en los barrios populares del país.“
Se identificó provisionalmente el grupo como aquel conformado por toda persona que habite en los barrios populares registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
El objeto de la pretensión como la declaración de inconstitucionalidad del el Decreto N° 193/2024, publicado en el Boletín Oficial con fecha 26 de febrero del corriente, que modifica las asignaciones específicas de lo recaudado por el Impuesto PAIS.
Y se identificó a los sujetos demandados: Estado Nacional – Poder Ejecutivo y Municipalidad de Pehuajó.
Finalmente y luego de las consideraciones realizadas se dispuso solicitar al Registro Público de Procesos Colectivos que informe respecto de la existencia de procesos colectivos en trámite cuya pretensión guarde sustancial semejanza respecto de la afectación de los derechos aquí expuestos.
Luego en fecha 9 de septiembre también se dispuso la publicación de edictos a fin de que los miembros del grupo que quieran quedar excluidos del proceso y de los alcances de la sentencia, así lo manifiesten en el plazo de 5 días desde la última publicación.
El 8 de julio de 2024 se presentó el apoderado del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), Dr. Diego R. Morales, junto con la Dra. María José
Venancio y Dra. Lucia de la Vega, ambas en carácter de letradas patrocinantes;
Lorenzo de Vedia, en su carácter de cura en opción por los pobres; y la Sra. Vanesa
Jaquelina Noguera, por derecho propio en su carácter de habitante del Barrio
Cumba (ID RENABAP 384) de la ciudad de Pehuajó, todos con el patrocinio letrado
del Dr. Nicolás G. Rechanik y de la Dra. Macarena Rocío Funes, y promueven
acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional
contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Pehuajó, ello con
el objeto de que se declare ilegítimo e inconstitucional el Decreto N° 193/2024, publicado en el Boletín Oficial con fecha 26 de febrero de 2024, por considerarlo
violatorio de los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un
ambiente sano, todos ellos reconocidos constitucionalmente.
En la presentación manifiestan que la referida afectación de derechos
se produce en virtud de que el decreto cuestionado ha modificado las asignaciones
específicas de lo recaudado por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva (PAIS), a
partir de lo cual el Poder Ejecutivo habría incurrido en un exceso reglamentario que
desnaturalizaría los fines de las leyes nos. 27.541 (art. 42 inc. b) y 27.453, y sus
modificatorias, toda vez que a partir de dichas disposiciones se habría eliminado la
principal fuente de financiamiento del fideicomiso Fondo de Integración Socio
Urbana (FISU), provocándose la paralización e interrupción de las obras y acciones
llevadas a cabo con el objeto de la urbanización de los denominados como “Barrios
Populares”.