Pehuajo, 18 de octubre de 2024
PROYECTO DE COMUNICACION
Visto:
El incidente con un grupo electrógeno y una cisterna de gas oil los cuales cayeron a la laguna
La posible contaminación de la laguna y de la napa freática y que muchos de los vecinos tienen perforaciones para extraer agua.
CONSIDERANDO
Que hay viviendas a menos de 100 metros de donde ocurrió el incidente.
Que luego de haber realizado un recorrido se puede observar el total estado de abandono y de desidia ambiental de la planta de tratamiento de líquidos cloacales,
Que hay faltantes en su alambre perimetral, lo que permite el libre acceso al predio con los riesgos que ello conlleva (principalmente para los niños)
Qué, la Constitución Nacional de la Provincia de Buenos Aires establecen que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que sus actividades productivas satisfagan las necesidades de su actual población y de las futuras generaciones.
Que, la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 4°enuncia entre otros, el Principio de Prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el Principio Precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5° menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a
asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
Que, la Constitución Nacional, en su Art. 41 establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 27 – La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero y en su Artículo 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Por todo lo expuesto los concejales del bloque Juntos por la Libertad propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1): Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quien corresponda la realización de análisis químicos y biológicos para determinar la existencia o no de agentes contaminantes en las napas y/o el ecosistema que puedan afectar la salud de los vecinos
Artículo 2): Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe al HCD y a todos los concejales fecha y hora de la toma de muestras para la realización de los análisis solicitados.
Artículo 3): Dirigirse al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia de los estudios de impacto ambiental de la obra denominada “Terraplén de defensa laguna La Salada y parque costero”
Artículo 4): Dirigirse al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia del PLAN DE CONTINGENCIAS de la obra denominada “Terraplén de defensa laguna La Salada y parque costero”
Artículo 5): Dirigirse al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia del PLAN DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL de la obra denominada “Terraplén de defensa laguna La Salada y parque costero” por causa del incidente
Artículo 6): De forma.