LPF: BOLETÍN OFICIAL N° 25/2026 – DE LA MESA DIRECTIVA

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Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 10 de Agosto de 2026 en instalaciones de la Liga
Pehuajense, sita en calle Echeverría N. º 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por Fernando Bethouart, en
su carácter de Presidente, contando con la presencia de los siguientes miembros: Jorge García, Santiago Arive;
Italo A. Calcagni; y Miguel A. Lasca, en el transcurso de la cual, se trataron los siguientes temas
SISTEMA COMET DIVISIONES INFERIORES. PRORROGA.-
Como oportunamente se informe, con gran éxito a partir del 08 de Agosto se implementó el uso del sistema
COMET en las categorías 4ta, 5ta, 6ta y 7ma. Considerando que aún quedan algunas instituciones con algunos
detalles puntuales que mejorar, se prorroga por una semana mas la posibilidad de incluir jugadores sin que esten
incluidos en el Sistema COMET. Aquellos jugadores que hayan sido habilitados administrativamente por ésta
institución (los clubes beneficiados deberán adjuntar copia de la resolución que así lo dispuso a la planilla
del partido a confeccionarse para evitar innecesarias demoras) podran ser ingresados manualmente en la
planilla del Partido durante toda la temporaada. Los árbitros del encuentro que eventualmente los jugadores ut-
supra mencionados disputen, deberán chequear que los mismos hayan sido incluidos manualmente en la planilla
del partido (y adjunta a la planilla del partido la resolución que así lo dispuso) y posteriormente informar a los
mencionados jugadores como una incidencia al momento de confeccionar el informe del partido.
CONTROL  DIVISONES INFERIORES, TERCERA DIVISION Y FUTBOL
FEMENINO
Los árbitros designados exigirán identificación actualizada a los jugadores y jugadoras que se encuentren en la
planilla de partido. No podrán ingresar a disputar el partido correspondiente aquel jugador y/o jugadora que el
árbitro no haya podido corroborar fehacientemente su identidad, sin excepción de ninguna naturaleza. A los
efectos de la identificación se deberá presentar DNI actualizado y/o copia del mismo, CREDENCIAL del
Sistema Comet y/o realizada por ésta institución, siendo la presente nómina de carácter enunciativo no taxativo
por cuanto cualquier otra documentación que permita individualizar fehacientemente al jugador / jugadora sera
admitida como excepción ante un eventual olvido y/o perdida.(carnet obra social con foto, credencial conducir
con foto, etc). No sera admitida documentación de ninguna naturaleza, carente de foto actualizada.
HABILITACIONES ADMINISTGRATIVAS DERIVADAS DE LA AUTORIZACION
OTORGADA MEDIANTE BOLETIN OFICIAL N° 6/2026.-

JUVENTUD UNIDA
JUGADOR DNI HABILITACION
CATEGORIA
ANGELOTTI, ELEL 52429054 SEPTIMA
JUVENTUD UNIDA
SANCHEZ, MÁXIMO BAUTISTA 50252907 CUARTA
FUTBOL CLUB
JUGADOR DNI CATEGORIA
PALAZZO SALVA 52412090 SEPTIMA
LAUREN FELIX 52412095 SEPTIMA

MADERENSE
JUGADOR DNI CATEGORIA
AGUIRRE ALONSO 52190838 SEPTIMA
OCAMPO LAZARO ANTONIO 52665548 SEPTIMA
PIEDRABUENA DIRASSAR ALEJO 52022662 SEPTIMA
VALLEJO SEBASTIAN 52022666 SEPTIMA
VITALE LEWEL AGUSTIN 52112266 SEPTIMA

MADERENSE
JUGADOR DNI CATEGORIA
ANDRADE AIRTON 51148447 QUINTA
DJRASSAR RAMIRO 50170654 QUINTA
GARCIA ANGEL 50500517 QUINTA
SACANI SANTIAGO 48981714 QUINTA
VARGAS CARLOS URIEL 50130651 QUINTA
Los mencionados jugadores podran ser incluidos manualmente en la planilla de partido.-
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Sanciones:
Fecha n° 4 Torneo Copa de la Liga Pehuajense de Futbol -año 2026- ““MIGUEL
ÁNGEL «NEGRO» ROMERO
1° División:
Jugadores:
DNI: 47563388 COSSU, JUAN BAUTISTA ATLÉTICO K D T 4 FECHAS ART-201 INC B.2
3° División:
Jugadores:
DNI: 48091930 SÁNCHEZ, TOMAS BAUTISTA SOC. y DEP. PROGRESO 3 FECHAS ART-200 INC. A.3 y .1
DNI: 47563343 GONZÁLEZ, BENJAMÍN ATLÉTICO CALAVERAS 3 FECHAS ART-200 INC A.1
DNI: 43801066 DIZ, ENZO RODOLFO CLUB DEFENSORES DEL ESTE 3 FECHAS ART-200 INC A.1
Fecha n° 5 Torneo Copa de la Liga Pehuajense de Futbol -año 2026- ““MIGUEL
ÁNGEL «NEGRO» ROMERO
1° División:
Jugadores:
DNI: 47238392 MONES CAZÓN, ELÍAS ATLÉTICO CALAVERAS 1 FECHA

ART-207
DNI: 43399089 TRESEN, FABIO NICOLÁS ATLÉTICO CALAVERAS 2 FECHAS ART-204
DNI: 38702836 ZANABRIA, DAVID DEFENSORES DEL ESTE PROVISORIO ART-22

DNI: 43969528 ROSSI, MÁXIMO DEFENSORES DEL ESTE 1 FECHA ART-207
DNI: 42538451 FERREYRA, ENZO DANIEL ESTUDIANTES UNIDOS 2 FECHAS ART-204
DNI: 40347709 HERNÁNDEZ, ENZO LAUREANO ATLÉTICO KDT 1 FECHA ART-207
DNI: 41776611 CARO, AGUSTÍN ALEXANDER ATLÉTICO KDT 2 FECHAS ART-201 INC B. 1
DNI: 39748692 CALVO SÁNCHEZ, MATEO Soc. Y Dep. UNIÓN 1 FECHA ART-207
Cuerpo Técnico:
DNI: 33211114 ARAUJO, MIGUEL ÁNGEL BOCA JUNIOR 1 FECHA ART-260
3° División:
Jugadores:
DNI: 44839697 ALANÍS, ELÍAS ALBERTO ATLÉTICO K D T 1 FECHA ART-207
DNI: 46818010 GALEANO, AGUSTÍN ATL. GRAL. SAN MARTIN PROVISORIO ART-22
DNI: 45904815 PÁEZ, FRANCISCO IGNACIO ATL. GRAL. SAN MARTIN 1 FECHA ART-207
4° División:
Jugadores:
DNI: 49163419 PEREYRA, BENJAMÍN SOC. y DEP. PROGRESO 1 FECHA ART-32 y 33 por EXT. ART-

207

DNI: 48991381 RIVAS, THIAGO ALEJANDRO ATLÉTICO K D T 2 FECHAS ART-32 y 33 por EXT. ART-

204

El Tribunal de Penas de la Liga Pehuajense de Fútbol, luego de la reunión celebrada el lunes 10 de Agosto
de 2026, cita para el día lunes17de Agostoa las 20:00 hs en la sede de la Liga, sita en la calle Echeverría
n° 685, de la ciudad de Pehuajó, a los jugadores, SANABRIA DAVID (CLUB DEFENSORES DEL ESTE),
GALEANO AGUSTÍN (CLUB GRAL. SAN MARTIN) fin de que realicen su respectivo descargo en torno a las
expulsiones sufridas en cuartos de final partido de ida del torneo referido.
El mencionado descargo deberá realizarse por escrito, ya sea aportándolo el día de la citación o bien
redactándolo en la sede de la Liga ese día, debiendo constar en el mismo la firma del jugador, pudiendo
en esa oportunidad aportar videos que estén íntimamente relacionados a la expulsión sufrida.
Asimismo;En caso de resultar necesario se podrá efectuar una video llamado para aquellos
jugadores que no se encuentren en la ciudad de Pehuajó; o realizar el descargo por medio de
correo electrónico al mail: lpftribunaldisciplina@gmail.com
*RESOLUCION: A LO SOLICITADO POR CLUB ATLETICO MONES CAZON
Respecto a la apelación presentada por Javier Andulcin, en presentación del Club Atlético de Mones Cazon,
en cuanto solicitó la revisión de la sanción de dos fechas otorgada al jugador Damian Ezequiel Ramírez,
DNI 34899101, este Tribunal entiende que luego de analizar los elementos de prueba con los que se
cuenta, no se aprecian méritos ni fundamentos para apartarse de lo oportunamente resuelto, por lo que
corresponde no hacer lugar a lo solicitado
*RESOLUCION DE ACTUACIONES DE OFICIO:
En el boletín oficial n° 21 de la LPF se puso en conocimiento del inicio de actuaciones de oficio por parte
del Honorable Tribunal de Disciplina.
CONSIDERANDOS
Las mismas se iniciaron a raíz de lo acontecido el domingo 12 de julio de 2026 al finalizar el partido que
disputaron por la 2° fecha del torneo actual, el Club Atlético Calaveras y el Club Boca Junior, en el estadio
“7 de abril”.
El árbitro del partido en su informe detalló que “Al finalizar el encuentro, ingresa una persona identificada
como el papá del jugador n° 10 local, el mismo el señor Ruiz Guillermo, ingresa al vestuario visitante a
increpar al jugador n° 3 de boca, en el cual nunca hubo violencia física, pero sí verbal, no sabiendo
detallar que fue lo que dijo, ya que la cuaterna arbitral, nos encontrábamos afuera del vestuario en el
terreno de juego. Cuando me retiro para el vestuario, viene el jugador n° 3 de boca el señor Torres Pablo

Gastón diciéndome textuales palabras «infórmalo por favor por qué lo voy a denunciar, ya que me
amenazó de muerte».
Como pudo conocer este Tribunal, tal denuncia efectivamente se realizó ese mismo día, ante personal de
la policial comunal de esta ciudad, iniciándose la IPP 17-01-001208-26 con intervención de la UFI N° 8
Descentralizada, a cargo del Dr. Ruiz Schenstrom, por el delito de amenazas, encontrándose imputado
Guillermo Ruiz.
A raíz de ello, y teniendo en cuenta que el art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal estipula que “El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones
de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción
al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será
obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la
autoridad de aplicación”, se iniciaron en forma obligatoria las presentes actuaciones de oficio a fin de
conocer con mayor precisión los hechos en estudio y establecer las posibles responsabilidades, sanciones
o multas que le puedan caber a los distintos actores o instituciones que han participado de los eventos en
cuestión.
Se dio intervención a ambas instituciones a fin de que en un plazo de 5 días realicen su descargo en
forma escrita.
Ninguno de los clubes presentó por escrito descargo alguno. Sin embargo, el 20 de julio de 2026 se hizo
presente ante el Tribunal, en la sede de la LPF el presidente del Club Atlético Calaveras, Sergio Tireni, a
fin de relatar lo acontecido en el partido en cuestión. En ese momento refirió que “el señor Guillermo Ruiz
ingresó por el portón por el cual retiraron al jugador lesionado sin que la policía tome intervención de
dicho ingreso, siendo que su hijo menor fue quien lo retiró”, sin agregar mayores datos.
Ahora bien, además de lo relatado, se cuenta con un video publicado por un medio de comunicación local,
en donde una vez finalizado el partido y al momento de hacerle una entrevista a un jugador del Club
Calaveras, se aprecia de fondo los inconvenientes y disturbios que se ocasionaron en el interior del campo
de juego, puntualmente en la puerta del vestuario visitante. En esos momentos se observan a jugadores
de ambas instituciones, personal de los cuerpos técnicos, efectivos policiales y a Guillermo Ruiz, vestido
con un jean y una camiseta de la selección argentina, con algunas personas a su alrededor, intentando
retirarlo del lugar.
VALORACION
Teniendo en cuenta los elementos de prueba con los que se cuenta, podemos afirmar que Guillermo Ruiz,
simpatizante del Club Calaveras, el día 12 de julio de 2026, una vez finalizado el partido que se estaba
disputando, ingresó al campo de juego del equipo local, puntualmente al vestuario visitante, con la
finalidad de amenazar al jugador del Club Boca Junior, Pablo Gastón Torres.
La entidad de las amenazas que habría sufrido Torres no corresponde que sean evaluadas por este
Tribunal, ya que resulta tarea de la justicia ordinaria en el marco de la IPP oportunamente iniciada.
Sí es claro que el accionar indebido de Ruiz se encuentra estipulado en el art. 80, inc c y e y sus
agravantes del art. 82 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
El art. 80 prevé una sanción de “multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al
público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al Club cuyos socios, parcialidad o público partidario
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente,
asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda
atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido
anterior y e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva.
Aclara que “Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes,
durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.

La agravante del art. 82 establece que “En casos manifiestamente graves el Tribunal de Penas podrá
elevar hasta diez fechas la pena de multa por aplicación de los arts. 80 y 83. El Tribunal de Penas podrá
imponer al club responsable la sanción de suspensión a club de quince días a cuatro meses si la agresión

a árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, personal técnico o jugadores especificadas en los arts.
80 y 81 revisten caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en ese
momento en las condiciones de seguridad de la cancha y los dirigentes del club responsable no hubiesen
adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos”.
En razón de lo expuesto, las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en forma
definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y
al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de
la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Tengamos en cuenta que el ingreso no autorizado de un simpatizante al campo de juego y más aún al
vestuario visitante, resulta ser una falta de suma gravedad institucional y deportiva.
La responsabilidad de las instituciones deportivas respecto del comportamiento de sus simpatizantes, así
como del control de los accesos e instalaciones, resulta clara e ineludible. Permitir u omisivamente
posibilitar la vulneración de los controles de seguridad implica un incumplimiento de las obligaciones
reglamentarias mínimas.
El fútbol debe constituir un ámbito de convivencia, respeto mutuo, lealtad y fair play. Máxime cuando a
los campos de juegos acuden las familias con sus niños, que son los que el día de mañana estarán
jugando en la primera categoría. Conductas como la amedrentación y el uso de la violencia destruyen la
función social del deporte.
Por otra parte, la sanción a imponer no debe ser leída únicamente como la punición de una inconducta
aislada, sino como un acto de afirmación institucional y de prevención general para el conjunto de las
instituciones afiliadas a esta Liga.
Por lo expuesto, corresponde sancionar al Club Atlético Calaveras. con multa de valor entradas al
momento del efectivo pago, de 100 entradas por un total de 5 fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
a) Sancionar al Club Atlético Calaveras. con multa de valor entradas al momento del efectivo pago, de
100 entradas por un total de 5 fechas.
b) Notificar al Club Atlético Calaveras, a fin de que se tome contacto con la Tesorería de esta LPF a fin de
coordinar el pago de la multa resuelta.
c) Solicitar a la Tesorería de esta LPF que informe debidamente el pago de la multa, a fin de dar por
concluidas las presentes actuaciones de oficio.

TORNEO OFICIAL LPF – 2026
MIGUEL ÁNGEL “NEGRO” ROMERO

1RA; 3RA DIVISIÓN Y FEMENINO

6TA FECHA

SÁBADO 15 – AGOSTO – 2026
Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS
Atlético Calaveras vs. Huracán F. Club
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
ARBITRO: HERRERA, Matías
Cpo de Juego: DEFENSORES DEL ESTE
Defensores del Este vs. Soc. Y Dep. Progreso
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: BARTOLOME, Guillermo
DOMINGO: 16 – AGOSTO – 2026
Cpo de Juego: JUVENTUD UNIDA
Juventud Unida vs. Boca Junior
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: BERRUTI, Alejandro
Cpo de Juego: ATL. GRAL SAN MARTIN
Atl. Gral San Martín vs. Atlético K D T
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: GRANDOSO, Franco
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Unidos vs. Deportivo Argentino
Femenino 11:15 horas
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: VICENTE, Elio

Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON
Independiente M. Cazón vs. Fútbol C. Henderson
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: GALEANO, Fernando


LUNES: 17 – AGOSTO – 2026
Cpo de Juego: SOC. Y DEP. UNION
Soc. Y Dep. Unión vs. Atlético M. Cazón
3ra división 13:30 horas
1ra división 15:30 horas
ARBITRO: SUAREZ, Jorge Luis
Libre: ATLETICO MADERENSE

DIVISIONES INFERIORES – TORNEO OFICIAL – 2026

2DA FECHA – 2DA RUEDA
SÁBADO:15 – AGOSTO – 2026
Cpo de Juego: DEFENSORES DEL ESTE
Defensores del Este vs. Independiente M. Cazón
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
4ta división 13,00 horas
(POSTERGADO PARA EL 12-10-2026)
Cpo de Juego: DEPORTIVO ARGENTINO
Deportivo Argentino vs. Estudiantes Blanco
9na división 10,00 horas
8va división 11,00 horas
7ma división 12,00 horas
6ta división 13,00 horas
5ta división 14,30 horas
4ta división 16,00 horas
Cpo de Juego: ATLETICO MADERENSE
Atlético Maderense vs. Atlético K D T
9na división 11,00 horas
7ma división 12,00 horas
5ta división 13,00 horas

Cpo de Juego: FUTBOL C. HENDERSON
Fútbol C. Henderson vs. Atl. Gral San Martín
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
7ma división 13,00 horas

4ta división 14,30 horas
Libre: JUVENTUD UNIDA
LUNES: 17 – AGOSTO – 2026
Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON
Independiente M. Cazón VS. Juventud Unida
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
4ta división 13,00 horas
Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS
Atlético Calaveras vs. Soc. Y Dep. Progreso
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Unidos vs. Huracán F, Club
8va división 11,00 horas
6ta división 12,00 horas
5ta división 13,30 horas
4ta división 15,00 hotas

ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SUS EFECTOS, EN PEHUAJÓ, A LOS TRECE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO 2026.-

LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL

ITALO A. CALCAGNI FERNANDO F. BETHOUART
SECRETARIO PRESIDENTE

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