La concejal de La Libertad Avanza Evangelina Ai habló sobre la sesión de anoche que lamentablemente no quedo registrada en las redes del HCD Pehuajó

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EQUILIBRIO POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS:
VISTO:
Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos municipios bonaerenses y de
todo el país para el control de la sobrepoblación de perros y gatos, la necesidad de contar en
nuestro municipio con un sistema eficaz para lograr dicho control de manera definitiva, como
política de Estado ética, eficiente y económica, el imperativo de cumplir con lo establecido en la
Ley 13.879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 400/2011, y con el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Protección a los Animales Nº 14.346, la Ley
Antirrábica Nº 22.953, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 36, apartado 8, la
Ley Orgánica de Municipios de la provincia de Buenos Aires Nº 6769, artículo 27, inciso 7 (T.O en
1958 y sus modificaciones), y; CONSIDERANDO Que conforme lo establece la ley 13.879 y su
decreto reglamentario 400/2011, el estado provincial y municipal, en su condición de autoridades
sanitarias rectoras, implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio
entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia. –
CONSIDERANDO:
Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, se evidencia en
todo el ámbito del partido la existencia de sobrepoblación de caninos y felinos que no pueden ser
albergados por los hogares disponibles, generando la aparición de perros y gatos semidomiciliados,
en situación de calle, asilvestrados o cimarrones.
Que para resolver esta problemática, el Estado municipal debe llevar a cabo la castración quirúrgica
de caninos y felinos, descartando las prácticas de encierro, sacrificio o matanza de animales, las
cuales han demostrado a través de los años ser ineficaces y faltas de ética. 1
Que la castración quirúrgica, basada en la aplicación de una metodología definida, permanente y
organizada, es la única forma ética, idónea y viable de concretar el equilibrio poblacional de perros
y gatos, ya que actúa sobre las causas que originan el desborde, que son los nacimientos
desmedidos de ambas especies, abordando de forma preventiva la situación.
Que también resulta indispensable castrar los caninos y felinos asilvestrados que se encuentran en
zonas urbanas, periurbanas y rurales, a fin de controlar su reproducción.
Que la sobrepoblación de perros y gatos genera consecuencias negativas, tanto en la salud animal,
como en la salud humana y el medioambiente en el que convivimos, afectando la salud pública en
forma integral. Las consecuencias no solo abarcan los accidentes de tránsito, las mordeduras, las
roturas de bolsas en la vía pública, entre otros, sino también la transmisión de enfermedades
zoonóticas (rabia, hidatidosis, leptospirosis, brucelosis, ehrlichia, entre otras).


Que la salud pública integral, considerada actualmente por la OMS como “única salud”, debe ser
atendida en forma indelegable por el Estado, dirigiendo estas políticas e instrumentando su
inmediata implementación, destinando los recursos humanos y económicos que den cumplimiento
al fin preestablecido.
Que el bien jurídico protegido por esta ordenanza es la salud pública en un sentido amplio, por ello
prevalece la protección del interés general de toda la comunidad por sobre los intereses
individuales de particulares.
Que esta política de salud pública no puede ni debe quedar sujeta a la injerencia de particulares,
bajo ningún punto de vista, dado que el Estado debe velar por el bienestar general de toda la
sociedad, y no por intereses privados.
Que existen actividades privadas que obtienen lucro mediante la cría de animales para su
reproducción y comercialización, forzando y estimulando la procreación, lo cual atenta contra el
cumplimiento de la Ley provincial 13.879 y su objetivo de equilibrar la población de perros y gatos
con los hogares disponibles para albergarlos. Asimismo, en algunas ocasiones -cuando no se
respetan las pautas de higiene, salubridad, espacio, alimentación, cuidados veterinarios,
esparcimiento, etc.-, configura el delito de maltrato animal tipificado en la Ley de Protección a los
Animales Nº 14.346. Que la práctica del TNR –sigla que en inglés significa “atrapar, castrar y
devolver a su lugar de origen”- constituye un eje fundamental para lograr el equilibrio poblacional,
dado que actúa sobre los perros y gatos que se encuentran en la vía pública, donde la presencia del
Estado es primordial, tanto en el acto de la castración, como en la atención del pre y post
quirúrgico, a través del cuidado, la contención y recuperación del animal antes de devolverlo a su
hábitat.
Que hay numerosos ejemplos de municipios bonaerenses y de todo el país que demuestran que
las castraciones masivas tienen amplios beneficios, tanto para los animales y las personas
individualmente, como para la sociedad en su conjunto.
Que tercerizar el servicio a través de convenios con el sector privado obstaculiza la transparencia
del mismo, no optimiza la utilización de los recursos, dificulta la llegada masiva a la comunidad y
confunde a la misma dando una imagen de servicio semiprivado, cuando debiera transmitirse la
implementación de una política pública con derecho de acceso para todos, teniendo en cuenta que
el presupuesto afectado integra el erario público, sustentado por el aporte de la comunidad en su
conjunto.
Que la sobrepoblación animal, producto de la falta de cumplimiento de obligaciones y
responsabilidades propias del Estado municipal, impide al vecino ejercer responsabilidad y
construir empatía hacia los animales, ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber.
Que la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como herramienta prioritaria
para concientizar a la sociedad en el cuidado responsable de los animales. Solo así se logrará la
reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud
pública y el ambiente.


Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus
comunidades.
Por todo lo expuesto, El Bloque de La Libertad Avanza propone la su tratamiento el siguiente
proyecto:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Atento a que la problemática ocasionada por la sobrepoblación de perros y gatos
afecta a la salud pública y a la sana convivencia entre la población humana, animal y el
medioambiente, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativo, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por ley provincial Nº 13.879 y su decreto reglamentario Nº
400/2011.
ARTÍCULO 2.- El Municipio de Pehuajó protege la vida de los animales, previene los actos de
crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos,
transformándose el Programa Pehuellitas, en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis
(C.M.S.A.Z.). El Municipio es independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las
funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública.
ARTÍCULO 3.- Prohíbese al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el
sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique
la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en
cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta, en los casos de tercerización de
actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la
denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que
concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento
poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica de machos y hembras, de
especie canina y felina.
En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la
oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos y perros
asilvestrados o cimarrones se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya
castrados.
La práctica de la castración quirúrgica se desarrollará a través del servicio municipal con el objetivo
de lograr el equilibrio poblacional de perros y gatos, para lo cual deberá cumplir de manera
inexcusable y simultánea, los siguientes requisitos:
A- Castrar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, dado que se trata de actuar
sobre la prevención de los nacimientos. Para ello, sobre la base de considerar que hay 1 animal
(perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, y 1 animal (perro/gato)
por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, se deberá castrar anualmente, como

Pehuajó, 10 de Agosto de 2026.-
mínimo, el 20 % de la población estimada de perros y gatos domiciliados, semidomiciliados,
comunitarios, en situación de calle y asilvestrados, siendo política de Estado tender a profundizar,
en los años siguientes, el porcentaje establecido precedentemente. (Muestreo ciudad de Rosario,
año 2018, Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297, ver en Estudio relación cantidad de
perros gatos / personas Rosario 2018)
B- Las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año, con la frecuencia
adecuada a la población animal estimada, no superior a los 60 (sesenta) días, y con días y horarios
accesibles, de manera que garanticen la mayor afluencia de los vecinos.
C- El servicio no será arancelado bajo ninguna circunstancia, como condición indispensable para su
éxito y sostenimiento, garantizando el total e irrestricto acceso a la población.
D- La castración de perros y gatos deberá realizarse antes del primer celo o la primera alzada, a
partir de los 4 meses de edad.
E- Las campañas de castración abarcarán la totalidad del área geográfica del municipio, brindando
el servicio a toda la población en zonas urbanas, semiurbanas y rurales. El mismo podrá prestarse
inclusive en lugares de uso comunitario, tales como sociedades de fomento, escuelas, clubes,
asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, etc., los que, a estos 4
efectos, serán consideradas extensión de la sede, llamándose “sedes itinerantes”, y garantizando el
profesional veterinario a cargo la asepsia adecuada.
El acceso al servicio brindado en las sedes itinerantes será por presentación espontánea de los
vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y
en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio.
De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet, presencial
o por cualquier otro medio de comunicación; la atención en los barrios se dará por orden de
llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, con la debida anticipación, la cantidad de
animales a atender en cada jornada.
F- Las campañas de castración deberán incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y
cachorros, domiciliados, semidomiciliados y en situación de calle, mestizos y de cualquier raza, de
zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, accesible a todos los
vecinos del municipio, sin distinción social.
ARTÍCULO 5.- Un Director de Gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza,
garantizando el carácter de servicio de salud pública de acuerdo a los requisitos indicados en los
puntos del artículo 4º. Bajo su órbita, el Director Veterinario del C.M.S.A.Z tendrá a su cargo la
implementación de las castraciones y la atención clínica veterinaria, bajo los lineamientos
determinados en la presente ordenanza, la formación y capacitación del personal técnico y auxiliar,
y el control de las zoonosis.


ARTÍCULO 6.- El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la
preservación de la salud animal, procurando así evitar las zoonosis, mediante la prevención,
promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las
enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del municipio de Pehuajo
ARTÍCULO 7.- El C.M.S.A.Z. quedará facultado expresamente a exigir la castración de los perros y
gatos, a pesar de la negativa de sus cuidadores, cuando primen intereses de salubridad o de
higiene, y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de
cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también cuando los
animales se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u
otros animales.
En caso de negativa de los cuidadores de los perros y gatos, arbitrará los medios necesarios para
concretar la medida.
ARTÍCULO 8.- El C.M.S.A.Z. se reservará el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o
hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 9.- El C.M.S.A.Z dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales
accidentados, heridos o que aparezcan en condiciones graves de salud en la vía pública.
ARTÍCULO 10.- Las jornadas de castración, tanto en la sede principal del C.M.S.A.Z., como en las
sedes itinerantes, incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación antirrábica anual
obligatoria y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En
domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración, vacunación antirrábica y
desparasitación se podrá prestar en el lugar, brindando los mismos servicios a los vecinos de ese
barrio hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada.
ARTÍCULO 11.- Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z.: a) Para el control de la salubridad:
se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades, tanto propias
como zoonóticas.
a) Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de
enfermedades, tanto propias como zoonóticas. Asimismo, se asegurará de garantizar la vacunación
antirrábica y las dosis de antiparasitarios requeridas para cada animal que concurra al servicio de
castraciones gratuitas. La vacunación antirrábica deberá realizarse conforme lo establecido en la
normativa específica en la materia.
b) Para el control de la reproducción de perros y gatos: se desarrollarán y ejecutarán los planes que
tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas, con el fin de lograr un adecuado control
poblacional y la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles para
albergarlos, de acuerdo a las condiciones descriptas en el artículo 4.


c) Para el control de las zoonosis: elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a
implementarse en el municipio de Pehuajo, y se dará continuidad a los ya existentes, si se
encontraran alineados a los antecedentes citados.
d) Para el registro de las castraciones: llevará un Libro rubricado y foliado, el cual deberá contar con
el respaldo de los consentimientos firmados.
e) Para el cumplimiento del artículo 17 de la presente ordenanza: llevará un Libro de Ingresos y
Egresos rubricado y foliado, con el objeto de registrar el número y estado de los animales
ingresados, detallando:
1- Fecha de ingreso y egreso del animal
2- Motivo del ingreso
3- Funcionario responsable del ingreso
4- Sexo del animal
5- Edad estimada
6- Raza
7- Color de pelaje
8- Características especiales
9- Diagnóstico presumible y profesional interviniente
10- Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal
11- Fecha de castración, desparasitación y vacunación
f) Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el
mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato
denunciados por particulares, a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el
estado del animal.
g) Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible;
caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo
determinan.
h) Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
i) Garantizará un servicio de atención clínica primaria sin turno previo.
j) Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a
perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones
k) Para el control y medición anual de los objetivos trazados en la presente ordenanza: elaborará,
antes del 31 de marzo de cada año, un informe con los siguientes datos del período anual
precedente (del 1/1 al 31/12): cantidad de castraciones quirúrgicas, de casos atendidos en el
servicio de emergencia, de accidentes por mordeduras, de observaciones antirrábicas, de
intervenciones en denuncias por maltrato, así como los datos resultantes del inciso e) del presente
artículo. Dicho informe deberá ser presentado ante la Secretaría bajo cuya órbita se encuentre el
C.M.S.A.Z., así como también ante cualquier otra autoridad pública, judicial o ciudadano que lo
requiriere.
ARTÍCULO 12.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública,
masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z.,
informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la
debida anticipación y elaborando cronogramas mensuales, los que serán también difundidos en los
barrios a los que se lleve el servicio, a fin de garantizar la mayor concurrencia de vecinos.
ARTÍCULO 13.- En establecimientos públicos municipales, educativos, hospitales o geriátricos,
estará permitido el ingreso y la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos,
de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.
ARTÍCULO 14.- La presente ordenanza instituye a los animales denominados comunitarios,
entendiendo por tales a aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y
protección de distintas personas, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los
cobije. Los mismos no podrán ser retirados de la vía pública.
ARTÍCULO 15.- Promover la práctica del TNR, o atrapar, castrar y volver a su lugar, a los perros y
gatos que por cualquier motivo se encuentren en la vía pública. Para los casos de colonias de
felinos ferales y caninos asilvestrados, el municipio implementará en forma inmediata el programa
de TNR, que garantizará la castración de estos animales sin turno previo, a través de la provisión de
jaulas trampa a los vecinos y/o instituciones.
ARTÍCULO 16.- En el ámbito del municipio de Pehuajo queda prohibida la cría y comercialización –
pública o privada- de perros y gatos.
No se podrán abrir nuevos criaderos. Respecto de los ya existentes a la fecha, a partir de la
promulgación de la presente ordenanza deberán:
a) Los establecimientos habilitados expresamente por el municipio, re empadronarse en el área
competente de habilitaciones comerciales del mismo, presentando la documentación pertinente
que avale tal situación, para su análisis y consideración.
b) Quienes se encuentren desarrollando la actividad sin la habilitación expresa del municipio, se
considerarán clandestinos, contando con un plazo de tres (3) meses para cesar la misma.
ARTÍCULO 17.- En el ámbito del Municipio de Pehuajo queda prohibida la construcción de
“perreras”, “refugios”, jaulas o caniles para el alojamiento permanente de animales.


En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar
hacia el cierre paulatino de los mismos, implementando compañías de adopción para asegurar los
egresos.
Los caniles de los Centros de Zoonosis, perreras y/o refugios públicos ya existentes, o que se
construyeren en el futuro, deberán integrar de manera eficaz las funciones del C.M.S.A.Z y ser
destinados exclusivamente para lo siguiente:
a) Aplicar la práctica del TNR: atención pre y post-quirúrgica a la castración, alojando al animal
hasta su recuperación definitiva. Producida la misma, deberá ser restituido a su lugar de origen.
b) Aislamiento antirrábico.
c) Alojamiento temporal para control de caninos y/o felinos que deban ser observados ante casos
de mordedura, previa denuncia ante el área competente, y que no posean un hogar donde realizar
su seguimiento. Se deberán tomar las medidas correspondientes de contención y tratamiento, a
cargo de un profesional etólogo y/o adiestrador, para lograr 8 la readaptación del animal y la
posterior búsqueda de adoptantes. Para esto último se podrá contar con la colaboración del
voluntariado local.
d) Cuidado y atención de animales comunitarios o en situación de calle, que hayan sido
atropellados, o que se encuentren lastimados, heridos, etc., sin un lugar que lo recepte hasta su
recuperación definitiva. Producida la misma, deberán ser restituidos a su lugar de origen.
ARTÍCULO 18.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
a) Equilibrio poblacional: equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de perros y gatos
con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
b) Jornadas de castración en sedes itinerantes: son aquellas que acercan el servicio a cada barrio,
localidad, paraje o zona rural, abarcando la totalidad del área geográfica del municipio.
c) TNR (trap-neuter-return): atrapar- castrar-devolver a su lugar de origen.
d) Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, tratamiento antiparasitario, aplicación de
antibióticos, medicación contra el dolor y curaciones, como también la indicación del tratamiento a
seguir.
e) Animales domiciliados: son aquellos que tienen familia, viven dentro de una casa y reciben
cuidados y contención.
f) Animales semidomiciliados: son aquellos que viven con una familia, con libre acceso a la calle o
deambulan libremente en la misma.
g) Gatos ferales y perros asilvestrados o cimarrones: son aquellos que han nacido y crecido sin
contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

Pehuajó, 10 de Agosto de 2026.-
ARTÍCULO 19.- Deróguese toda norma y/o articulado de norma preexistente que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 20.- De forma.

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