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Poder Judicial de la Nación
El Juzgado Federal de Pehuajó ordenó a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) la reincorporación de una
trabajadora que cumplía funciones en las oficinas del organismo en
la localidad de Pehuajó, que había sido despedida en el mes
de marzo 2024
En la sentencia se señaló que el despido de la agente fue arbitrario,
habiendo mediado desconocimiento del derecho a la estabilidad del
empleado público, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional. Se remarcó la inexistencia de un sumario administrativo
previo que dé cuenta de la existencia de una causal o motivo que
justificara la desvinculación laboral. Además, en base a los
argumentos mencionados, se declaró la inconstitucionalidad del
inciso c) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98
«E».
Al respecto, se destacó en la sentencia que “La estabilidad de la que
gozan los empleados públicos no es absoluta sino sólo la necesaria
para que el agente culmine su carrera administrativa, lo que implica
su sucesivo progreso dentro de las diversas clases, grupos y
categorías que componen el escalafón. Asimismo, propende a evitar
el sistema de despojo. El triunfo de un partido político distinto a
aquel que detentaba el poder no puede suponer la exclusión de
empleados que fueron designados por autoridades que pertenecían a
diverso signo político que el vencedor. En los sistemas republicanos
de gobierno se propende a reemplazar el sistema de despojo por el
de mérito: cualquier persona que, objetivamente, reúna la respectiva
idoneidad es apta, por principio, para el ejercicio de un cargo
público”.

