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«Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre». Así reza el artículo 1 de la resolución 164/2025, publicada por el Gobierno nacional en el Boletín Oficial el viernes 26 de diciembre. La compartimos completa a continuación y ampliamos con todos los feriados para el año nuevo.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 164/2025
RESOL-2025-164-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo.
Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.
Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025
Fecha de publicación 26/12/2025
Estas fechas se suman a los feriados nacionales inamovibles ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, del martes 24 de marzo, del jueves 9 de julio y martes 8 de diciembre. Así, se generarán tres fines de semana largos de cuatro días.
Cabe aclarar que los días no laborables no son feriados, con lo cual queda a criterio del empleador si se otorga el día de asueto o no. Si un trabajador es convocado a su puesto de trabajo, la fecha se paga como un día normal y no como un feriado.
Cómo quedó el calendario de feriados 2026
Estos son los feriados inamovibles y trasladables del próximo año.
Enero
· Jueves 1: Año Nuevo.
Febrero
· Lunes 16 y martes 17: Carnaval.
Marzo
· Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.
· Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Abril
· Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas que este año coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).
· Viernes 3: Viernes Santo.
Mayo
· Viernes 1: Día del Trabajador.
· Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo.
Junio
· Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable).
· Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
Julio
· Jueves 9: Día de la Independencia.
· Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
· Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (es considerado un feriado trasladable, pero no se modificaría la fecha este año).
Octubre
· Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, que este año permanecería sin modificaciones al ser un lunes).
Noviembre
· Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original es el viernes 20 de noviembre, pero se confirmó el traspaso para que haya un fin de semana largo).
Diciembre
· Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.
· Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María.
· Viernes 25: Navidad.
Fuente: Página 12

