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A pedido de oyentes de Radio Mágica y a modo de recordatorio para todos los conductores de distintos vehículos. Qué dice la Ley Nacional de Tránsito sobre la circulación en rotondas
Ley de tránsito Nacional
Artículo 43. GIROS Y ROTONDAS
Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar;
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda.
Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
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en la salida de cruce de vías, este tiene la prioridad, es la excepción a esta regla y en Pehuajó se ignora hasta por los choferes profesionales, pudiendo observarse camiones parados sobre la vía, esperando el tránsito de la avenida o de la rotonda