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AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Nicolás Martín Vescovo, respetuosamente digo:
OBJETO
Que vengo a formular denuncia administrativa a fin de que ese Honorable Tribunal ejerza sus facultades de control de legalidad y de los procedimientos administrativos y financieros, respecto de la Ordenanza N° 85/25 del Partido de Pehuajó (Expte. H.C.D. N° 9713/25 – Expte. N° 4085-48756/E/2025), por advertirse irregularidades graves en su dictado y ejecución, en presunta violación a la Ley 5.708, a la Ley Orgánica de las Municipalidades, y a la doctrina legal del propio Tribunal de Cuentas.
HECHOS
- Con fecha 30 de diciembre de 2025, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pehuajó sancionó la Ordenanza N° 85/25, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados catastralmente como Partido 80 (Pehuajó), Circ. 1, Secc. C, Qta. 31, Manz. 31B (Partida 32703), Manz. 31C (Partida 32704) y Manz. 31D (Partida 32705), de titularidad de ARGENFLORA S.C.A.
- La citada ordenanza designa al Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación y sujeto expropiante, habilitandolo a iniciar las actuaciones administrativas y judiciales correspondientes.
- Del análisis de la ordenanza y de sus antecedentes surgen vicios sustanciales, a saber:
a) Inobservancia del artículo 3 de la Ley 5.708
El artículo 3 de la Ley 5.708 exige que la calificación de utilidad pública sea realizada mediante ley especial, salvo supuestos excepcionales que no resultan aplicables al caso. La Ordenanza N° 85/25 pretende sustituir dicho requisito mediante una norma municipal, contrariando el régimen legal vigente.
b) Falta de tasación y previsión presupuestaria (art. 4 Ley 5.708)
La ordenanza no fija monto alguno, ni acompaña tasaciones, ni acredita previsión de recursos para afrontar la indemnización, incumpliendo el requisito previo y obligatorio establecido por el artículo 4 de la Ley 5.708, lo que reviste especial gravedad desde el punto de vista del control financiero.
c) Apartamiento de la doctrina del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, en su Resolución N° 1980 (Municipalidad de Vicente López), ha sostenido que la declaración de utilidad pública debe ser efectuada mediante ley especial, no pudiendo ser suplida por una ordenanza municipal, criterio del cual la ordenanza denunciada se aparta expresamente.
PRUEBA
Se acompaña:
● Copia de la Ordenanza N° 85/25 (Expte. H.C.D. N° 9713/25 – Expte. N° 4085-48756/E/2025).
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a ese Honorable Tribunal de Cuentas: - Tenga por presentada la presente denuncia.
- Analice la legalidad del procedimiento seguido en el dictado y ejecución de la Ordenanza N° 85/25.
- Formule las observaciones y reparos correspondientes, en particular por la falta de ley especial, de tasación y de previsión presupuestaria.
- Determine la improcedencia de avanzar en el trámite expropiatorio mientras subsistan las irregularidades señaladas.
- Adopte las medidas que estime pertinentes dentro de su competencia.
Saludo atentamente, Nicolás Vescovo

