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Prensa Pehuajó
Atento el estado de las presentes actuaciones y en virtud de los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2024 en el establecimiento conocido como «El Templo de la Música», los cuales son de público conocimiento y ante las declaraciones realizadas en redes sociales, el día 20 del cte., por la señora Erbín, donde manifiesta: «Mi bar estaba en regla, contaba con la habilitación municipal, el REBA y la certificación de seguridad antisiniestral ya terminada, sin embargo, debido a denuncias de dos vecinos, me retiraron la habilitación, algo que tanto esfuerzo me costó obtener.», esta Dirección comunica que lo expuesto por la señora Erbín no es consistente con la realidad de los hechos ni la materialidad de lo obrado en las actuaciones administrativas de referencia.
Ante a esto, esta DIRECCIÓN DE COMERCIO Y RECAUDACIÓN tiene entre sus registro el expediente N° 4085 -41795/E/2023 a través del cual se formalizó la solicitud de la señora Erbín -presentada el día el 13 de febrero de 2023- para la habilitación de un salón de eventos con un horario de funcionamiento de 9 a 23 horas.
En la documentación presentada por la solicitante declaró que su actividad principal era «SERVICIOS DE FAST FOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO».
En este sentido, con fecha 09 de marzo de 2023, se llevó adelante la inspección correspondiente y de las resultas de la misma, el inspector de Comercio e Industria mediante acta N° 03373 verificó que la actividad que se desarrollaba en el local coincidía con lo declarado, es decir, «SERVICIOS DE FAST FOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO» (de acuerdo a la constancia de AFIP acompañada a fs. 7/9). Sin embargo, durante la inspección de la Secretaría de Obras Públicas mediante acta N° 09319 (fs.20), se advirtió que los planos del local no contaban con la aprobación municipal.
Mientras se aguardaba que la solicitante regularizara los planos, se procedió a habilitar provisoriamente el local, sin embargo, con el tiempo, se comenzó a utilizar el local para fines distintos a los autorizados, lo que generó varios inconvenientes, entre ellos el incumplimiento de la normativa vigente.
Es por ello que, en virtud de lo establecido por la Ordenanza Fiscal N° 349/22 (Ejercicio 2023), en su artículo 26, la Municipalidad tiene la facultad de realizar inspecciones, requerir informes y, en caso de incumplimientos graves, proceder a la revocación de habilitaciones comerciales. Por ello, el 7 de julio de 2023 se dictó el Decreto N° 1409/23 (fs. 38), mediante el cual se ordenó la clausura definitiva del local por no cumplir con las condiciones para la habilitación, y se procedió a su notificación. Cabe mencionar aquí que no consta en los obrados el antisiniestral referido por la Señora en la nota, ya que la actividad por la cual se presentó por ante esta Comuna no lo requería.

