Caso Char Pavón: la Justicia confirmó la pena de 19 años para Méndez y Ahumada

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Tras el pedido de los defensores de los condenados de reducir la pena dispuesta en primera instancia; y el pedido del defensor de la familia del joven brutalmente asesinado, de incrementar esa pena; la Justicia determinó la continuidad de la decisión, manteniendo en 19 años el tiempo de prisión para Lucas Ahumada y Tomás Mendez, responsables de dar muerte a Carlos “Charr” Pavón el 6 de octubre de 2018.

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal

R E S U E L V E:

I. Declarar formalmente admisibles las vías recursivas incoadas por los defensores particulares de Ahumada, Dres. Meireles y Cardoso, y por el defensor particular de Méndez, Dr. Murgia. (Arts. 421, 448 inc. 1º, 451, 454 inc. 1º, 464 inc. 2º y ccdtes. del C.P.P.).

II. Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por el representante del particular damnificado, Dr. Goldenberg. (Arts. 448, 452 inc 2º, 453, 456, 464, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.).

III. Casar parcialmente el pronunciamiento puesto en crisis por haber sido inobservados los arts. 18 y 19 de la CN y erróneamente aplicados los artículos 40 y 41 del CP al valorarse como circunstancia agravante el mal concepto que percibió de los encausados, y excluir tal pauta del juicio de determinación de la pena.

IV. Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas en todo lo restante que constituyó materia de agravio, y mantener la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas impuesta a cada uno de los imputados, sin costas en esta instancia.

V. Rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por el representante del particular daminificado, sin costas en esta instancia. Rigen los arts. 18, 19 de la CN; 40 y 41 del CP; 448, 450, 451, 460, 530 y 532 y ccdtes del CPP. Regístrese, notifíquese y póngase en conocimiento del órgano jurisdiccional encomendándole tenga a bien arbitrar los medios necesarios para notificar personalmente, por intermedio de quien corresponda, a los imputados de lo resuelto, adjuntando copia integra de la presente para serle entregada. Una vez agotado ese cometido, se solicita que dichas diligencias sean remitidas a esta Alzada. Oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.

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